La discusión sobre la venta de tierras rurales a extranjeros volvió al centro del debate argentino. La Ley 26.737 establecía límites a esas operaciones, mientras que el DNU 70/2023 dispuso su derogación. El reciente fallo de la Corte Suprema reabrió la controversia, sin resolver la constitucionalidad de fondo de esa derogación.
Para unos, permitir que extranjeros compren tierras amenaza la soberanía nacional. Para otros, restringir esas operaciones vulnera la propiedad privada. Pero existe una pregunta anterior: ¿quién tiene derecho a decidir sobre una tierra legítimamente adquirida?
Este fue el tema sobre el que volví a “conversar” con Murray Rothbard. Su pensamiento permite examinar una distinción que suele perderse en estas discusiones: el territorio sobre el que un Estado ejerce jurisdicción no es necesariamente propiedad de ese Estado.
—Profesor Rothbard, ¿debería un argentino poder venderle su campo a un extranjero?
—Si es el legítimo propietario, naturalmente. En “Man, Economy, and State with Power and Market” expliqué que una condición esencial de la propiedad es el derecho a comprar, vender y disponer de ella. Si usted es dueño de un campo, ¿por qué debería necesitar autorización política para elegir a su comprador?
—Porque la tierra no es cualquier mercancía. Es parte del territorio nacional.
—Está confundiendo dos conceptos diferentes: territorio y propiedad. Que una tierra se encuentre dentro de las fronteras de un Estado no significa que ese Estado sea su propietario. Una cosa es ejercer jurisdicción sobre un territorio y otra muy distinta ser dueño de cada parcela.
—Pero si un extranjero compra miles de hectáreas, ¿no estamos perdiendo soberanía?
















