La Justicia bonaerense revocó el fallo de la jueza K que suspendió la baja de la edad de imputabilidad en PBA

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Política

La Cámara de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

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LA Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil y la baja de la edad de imputabilidad en toda la provincia de Buenos Aires.

La suspensión había sido dispuesta el 7 de septiembre por la jueza kirchnerista Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un hábeas corpus presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

La acción buscaba frenar la aplicación de la norma, que reduce la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años, por al menos dos meses, lo que generó un fuerte rechazo en la sociedad.

La Justicia revocó la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil.
La Justicia revocó la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil.

Para justificar la medida, Pascual había puesto la excusa de que la incorporación de delincuentes de 14 y 15 años podía generar una lesión grave e inminente de "derechos fundamentales" si no existían condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas.

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La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que una medida cautelar pudiera suspender una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.

El Fiscal General sostuvo además que el hábeas corpus preventivo exige una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en que esta se ejerce, y que una eventual afectación futura no justificaba suspender una ley nacional para todas las personas alcanzadas.

La jueza kirchnerista Marta Pascual.
La jueza kirchnerista Marta Pascual.

El revés para la jueza kirchnerista

Al resolver, los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi recordaron que las leyes regularmente sancionadas gozan de presunción de legitimidad y que su eventual inaplicabilidad requiere un control de constitucionalidad o convencionalidad en un caso concreto.

La Cámara puso el foco en el principio de división de poderes y sostuvo que los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma vigente por considerar inconvenientes o desacertadas sus consecuencias, especialmente cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal, materia reservada primordialmente al Poder Legislativo.

Para fundamentar su decisión, el tribunal citó el precedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” de la Corte Suprema, dictado en 2010. Allí se estableció que el sistema argentino adopta un modelo difuso de control de constitucionalidad, que permite a los jueces analizar la validez de una norma en casos concretos, pero no hacer cesar su vigencia con carácter general.

Con ese criterio, la Cámara consideró que suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno. Por ello, hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la suspensión de 60 días.

Finalmente, la Cámara ordenó a la jueza de primera instancia revisar de manera urgente su competencia para continuar interviniendo, al considerar que el objeto de este hábeas corpus era diferente de otra acción relacionada con las condiciones de detención del Centro de Recepción de Lomas de Zamora.


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Régimen Penal JuvenilEdad imputabilidadJusticiaMedida cautelar


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