El Gobierno avanzó este miércoles en la reglamentación de un capítulo clave de la reforma laboral: el Fondo de Aportes Laborales (FAL), destinado al pago de indemnizaciones. A través de la resolución 1276 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, estableció las pautas y los límites para invertir los recursos que los empleadores deberán aportar todos los meses.
La norma señala que esos fondos podrán colocarse sin límite en deuda emitida por el Tesoro nacional. En cambio, las colocaciones de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enfrentarán topes. También se habilitan depósitos en entidades autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en el país.
En los considerandos se remarca que las entidades administradoras del FAL deberán preservar el valor de los aportes, garantizar la disponibilidad de fondos para las prestaciones y diversificar las inversiones. El objetivo es proteger el patrimonio y asegurar la liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones del fondo.
La resolución delimitó cuatro grandes categorías de instrumentos permitidos: deuda del Tesoro nacional; títulos de deuda de provincias y de la Ciudad; depósitos en bancos autorizados por el BCRA; y obligaciones negociables privadas. Para los títulos provinciales, porteños y las ONs se exige autorización de oferta pública, negociación en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores y una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV.
Instrumentos admitidos y requisitos de rendimiento
Respecto del rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio. También se admiten los Bonos Duales que combinen estas modalidades. De esta forma se busca ofrecer alternativas que permitan preservar el valor real de los aportes mensuales de las empresas.
Salvo para la deuda del Tesoro nacional, la resolución fijó topes concretos a fin de evitar la concentración de riesgos. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. Para la deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires el límite será del 15% en conjunto y del 5% por jurisdicción.
En el caso de las obligaciones negociables privadas, el tope será del 20% de la cartera en total y del 10% por emisor y sus vinculadas. Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté atado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.
También se estableció que al menos el 10% del patrimonio se mantenga en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Solo se podrán computar a este fin depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con plazo remanente de hasta 90 días.
Liquidez mínima y plazos de implementación
Si ese porcentaje de liquidez cae por debajo del mínimo debido al pago de prestaciones, la entidad administradora deberá recomponerlo en un plazo de 90 días. La resolución entrará en vigencia este jueves 13 de agosto y le otorga a la CNV un plazo de 45 días para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para poner en marcha el nuevo esquema.
Con estas reglas, el Gobierno apunta a que los recursos del FAL se administren de manera prudente, priorizando la seguridad y la disponibilidad de fondos para cubrir las indemnizaciones cuando corresponda, al tiempo que se permite cierta diversificación dentro de límites claros.