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El gobierno de Javier Milei legalizó el uso de silenciadores de estándar internacional

El gobierno de Javier Milei legalizó el uso de silenciadores de estándar internacional
Imagen de Redacción
porRedacción
Política

Cuales son los requisitos de aptitud y límites operativos que exige la nueva normativa para el acceso legal a los supresores de sonido

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El Poder Ejecutivo Nacional, bajo la firme conducción del presidente Javier Milei, ha dado un paso fundamental hacia la modernización del sistema de armas en la República Argentina. A través del Decreto 306/2026, firmado el 30 de abril de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo, se ha puesto fin a décadas de regulaciones irracionales que solo servían para obstaculizar al legítimo usuario mientras la delincuencia actuaba con total impunidad.

El foco central de esta reforma es la incorporación de los supresores o moderadores de sonido en la categoría de “armas, materiales y dispositivos de uso civil condicional”. Por primera vez en la historia del país, estos dispositivos —considerados equipo de seguridad estándar en naciones civilizadas como Suecia, Noruega, Finlandia y el Reino Unido— podrán ser adquiridos y utilizados legalmente por los argentinos responsables.

Legalización de silenciadores
Legalización de silenciadores

La medida, que lleva también las firmas de Manuel Adorni y Alejandra Monteoliva, se fundamenta en el principio de reserva del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, estableciendo que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

El Artículo 2° del nuevo decreto modifica el inciso 5) del artículo 4° de la reglamentación de la Ley Nº 20.429, especificando que están comprendidos en esta categoría “los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego”, además de las “miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad”.

Esta actualización reconoce que la regulación no debe imponer "limitaciones irrazonables" y que es imperativo "optimizar el equilibrio entre el control estatal... las libertades individuales y el ejercicio del derecho de propiedad".

Condiciones claras para un uso responsable

Para acceder a estos dispositivos de avanzada, el gobierno ha establecido requisitos de idoneidad estrictos pero justos, garantizando que la tecnología esté en manos de quienes cumplen con la ley:

Actividades permitidas: Los legítimos usuarios podrán emplear los supresores exclusivamente en "actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados" inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) y en la práctica de la caza bajo la legislación vigente.

Requisitos de Aptitud: El solicitante deberá acreditar "no presentar anormalidades psíquicas o físicas" mediante certificaciones profesionales y demostrar "idoneidad en el manejo de armas de fuego" ante instructores de tiro registrados.

Documentación: Es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad vigente y la certificación de "inexistencia de condenas y/o procesos penales pendientes" emitida por el Registro Nacional de Reincidencia.

El presidente, Javier Milei.
El presidente, Javier Milei.

Desburocratización

El Decreto 306/2026 no se limita a los silenciadores. En una clara defensa del patrimonio familiar, el Artículo 8° facilita la registración de armas recibidas por herencia. Ahora, quien invoque ser heredero podrá registrar el material acreditando el vínculo mediante partidas de defunción, casamiento o nacimiento, sin la necesidad de esperar una "declaratoria judicial previa".

El gobierno reconoce que las exigencias anteriores derivaban en una "informalidad o pérdida de control estatal" que perjudicaba al ciudadano.

Además, se ha modificado el régimen de portación. El Ministerio de Seguridad ahora evaluará solicitudes bajo la premisa de que el límite sea "el ejercicio de la legítima defensa, propia y de terceros", extendiendo los plazos de vigencia de estas autorizaciones gracias a la "digitalización del Registro Nacional de Armas (RENAR)", que permite un control al instante y la inhabilitación automática de infractores.

La norma también ajusta detalles técnicos para mayor seguridad pública. Se mantiene la prohibición de las "escopetas de calibre mayor" con cañones inferiores a 380 mm y los dispositivos que transformen armas semiautomáticas en automáticas.

Asimismo, se prohíbe la munición con "proyectiles envenenados" o de "efectos letales" químicos, reforzando que este es un gobierno de ley y orden.

Con esta reforma, el gobierno de Javier Milei devuelve al ciudadano la "trazabilidad, registración y control efectivo" de sus bienes, eliminando las garras del Estado de los legítimos derechos de quienes eligen protegerse y disfrutar de sus libertades constitucionales.



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