En un acto supremo de justicia, el Ejecutivo liderado por el Presidente Javier Milei puso fin a 53 años de injusticia. A través del Decreto 982/2026, firmado el 10 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó el Decreto 1560/73 dictado el 26 de febrero de 1973 durante la dictadura de Alejandro A. Lanusse. La medida establece que Mendoza perciba el 100% de las regalías hidroeléctricas del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles sobre el río Atuel en San Rafael, alineando el reparto con la ubicación efectiva de las presas, centrales y la fuente hidroeléctrica, mientras La Pampa deja de participar.
El marco regulatorio original del artículo 43 de la Ley 15.336 fijaba una regalía hidroeléctrica del 5% para las provincias poseedoras de las fuentes. En 1973, la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica aplicó un reparto arbitrario del 50% y 50% (2,5% para cada jurisdicción) entre Mendoza y La Pampa. Con la reforma de la Ley 23.164 (artículo 1°), la alícuota se elevó al 12%, derivando en un 6% para cada provincia.

El Decreto 982/2026 (tramitado bajo el Expediente N° EX-2018-07099109-APN-DDYME#MEM) elimina esta excepción respaldándose en las Leyes Nros. 12.650, 15.336, 19.549, 23.164 y 24.065. Las regalías hidroeléctricas del 12% aplicadas a la energía vendida a precio del Mercado Spot corresponderán íntegramente a Mendoza.
La determinación del Ejecutivo cuenta con un inexpugnable sustento técnico y legal:
Autonomía del Recurso: El artículo 5° y el artículo 15, inciso 9 de la Ley 15.336 consagran que la energía de las caídas de agua es una cosa jurídicamente distinta del agua o del lecho del río.
Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
En Fallos: 323:1825 (año 2000), la Corte definió las normas eléctricas como “…reglas de altísima complejidad en las que influyen cantidad de factores propios del régimen…”.
En Fallos: 326:3521 (año 2003), sentenció que “es evidente que se consagra así un criterio de participación entre los estados provinciales en los que se encuentran ubicados las ‘fuentes hidroeléctricas’”, ratificando el Decreto 141/95 (26 de enero de 1995) al señalar que “se funda en una razonable interpretación reglamentaria del régimen federal en la materia toda vez que no altera sus fines y el sentido que le fue acordado por lo que la impugnación de la actora y de los litisconsortes que coadyuvan en su postura carece de fundamento”. Diferenció además el pago de regalías respecto del uso consuntivo del río Atuel (declarado río interjurisdiccional el 3 de diciembre de 1987 en Fallos: 310:2478).

En Fallos: 332:212 (año 2009), convalidó la Resolución 158/95 (27 de septiembre de 1995) expresando que “respeta los parámetros impuestos por el decreto 141/95 y la ley 15.336 en la que se funda, y aclara las pautas equitativas y racionales para la distribución de las regalías en aprovechamientos binacionales como el de Salto Grande, salvo acuerdo de partes, por lo que la impugnación de la actora carece de fundamento”.
Pronunciamientos Técnicos: En Dictámenes 185:030 y Dictámenes 294:059, la Procuración del Tesoro de la Nación determinó que la Ley 12.650 autorizó las obras en El Nihuil (territorio mendocino), estando el aprovechamiento hidroeléctrico ubicado 100% en Mendoza, por lo que recomendó sustituir el régimen de 1973.










