La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió este viernes revocar el sobreseimiento del intendente kirchnerista de La Matanza, Fernando Espinoza, imputado por presunto abuso sexual, y ordenó que la causa avance hacia el juicio oral “a la mayor brevedad”.
La decisión también restituyó a Melody Rakauskas como querellante en el expediente, luego de que hubiera sido apartada del proceso.
El fallo del máximo tribunal penal del país cuestionó la decisión previa del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16, que en febrero había separado a la denunciante de su rol y dispuesto el cierre del caso por “falta de acción”.
Según la resolución de Casación, esa determinación resultó “arbitraria”, especialmente por haber excluido a la denunciante en un contexto en el que carecía temporalmente de representación legal.
Fernando Espinoza.
La causa contra Espinoza
La causa se remonta al 10 de mayo de 2021, cuando Rakauskas, quien se desempeñaba como secretaria privada del jefe comunal desde fines de abril de ese año, denunció que Espinoza se presentó en su domicilio con una excusa laboral e intentó abusar sexualmente de ella. El intendente, por su parte, negó los hechos desde el inicio del proceso.
La decisión de Casación fue adoptada por mayoría en la Sala III, con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días, quienes coincidieron en que la exclusión de la denunciante no estuvo debidamente fundada.
En ese sentido, el camarista Días sostuvo que “la inconducta procesal de la víctima en esa época (reticente en términos generales) puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”.
Fernando Espinoza.
Rakauskas había sido apartada como querellante en la etapa de juicio oral tras no designar un nuevo abogado luego de la renuncia de su representante legal, ocurrida el 17 de diciembre de 2025. El tribunal le otorgó un plazo de 72 horas para nombrar patrocinio, en un contexto marcado por la cercanía de las fiestas de fin de año y el inminente inicio de la feria judicial de enero, circunstancias que ahora fueron señaladas por Casación al revisar la decisión.
En su voto, Huarte Petite destacó que “la conducta desplegada por la querellante revela una intención de mantener su participación en las actuaciones y de continuar ejerciendo los derechos inherentes a su calidad de parte”.
Y agregó: “Por ello, la conclusión alcanzada por el tribunal en torno a una presunta falta de interés en la prosecución de la acción penal no aparece suficientemente respaldada por las constancias objetivas incorporadas al expediente ni por la normativa legal aplicable”.
El fallo incluyó una disidencia del juez Pablo Jantus, quien se pronunció a favor de rechazar el recurso y confirmar el sobreseimiento de Espinoza.