La Justicia de Córdoba condenó a prisión perpetua a Fernando José Soria, líder de una organización que operaba bajo fachadas espirituales. El tribunal acreditó que el acusado abusó de 27 víctimas y cometió estafas reiteradas mediante un sistema de control coercitivo. La sentencia aplicó el artículo 134 del Código Penal, al confirmarse que los vejámenes provocaron el suicidio de una de las mujeres afectadas por el daño psicológico.
El esquema operaba a través de entidades como la Escuela de la Divina Sabiduría y la Fundación Energías del Tercer Tiempo. Bajo la autoproclamación de "nuevo mesías", Soria captaba a personas en situación de vulnerabilidad emocional para exigirles beneficios económicos y sexuales. El fallo describe que las víctimas eran inducidas a pagar cursos con valores supuestamente revelados por "ángeles", afectando gravemente su propiedad privada.
Fernando José Soria fue condenado a prisión perpetua
Manipulación psicológica y mercantilización de la fe
La investigación determinó que el condenado utilizaba un discurso de "sanación" para alejar a sus seguidoras de la consulta con profesionales de la salud. Soria sostenía que los cuerpos eran envases sin valor, justificando los abusos como una supuesta "fusión con el Espíritu Santo". Quienes no podían costear los talleres debían realizar tareas de mantenimiento y limpieza, consolidando una estructura de explotación personal y sometimiento físico.
Las amenazas de desgracias personales o enfermedades recurrentes funcionaban como barreras para evitar que las víctimas abandonaran el grupo. Este control absoluto permitía al líder modificar su discurso delirante según su conveniencia económica, garantizando un flujo de ingresos constante basado en el engaño institucionalizado.
El tribunal acreditó que el acusado abusó de 27 víctimas y cometió estafas reiteradas mediante un sistema de control coercitivo.
Pruebas contundentes y el fin de la estructura sectaria
La condena se fundamentó en testimonios coincidentes, pericias psicológicas de daño mental y la inexistencia de respaldo institucional para sus supuestas prácticas. Los jueces concluyeron que las maniobras no respondían a fines espirituales, sino a un plan delictivo destinado al lucro y la satisfacción personal. El orden fiscal de los ciudadanos también fue vulnerado mediante pagos exigidos bajo presión psicológica y promesas de evolución metafísica inexistentes.
Este fallo marca un precedente en la lucha contra organizaciones que utilizan la libertad de culto como pantalla para cometer delitos contra la integridad física. El suicidio de una de las víctimas fue la prueba definitiva del nivel de destrucción emocional generado por la organización coercitiva.