La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó un fallo clave para definir el modo en que deben actualizarse los montos en los juicios laborales. Los vocales Luis Angulo, Luis Rubio y Domingo Sesín determinaron por unanimidad el día 23 de septiembre de 2026 limitar la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 sobre causas en curso. El criterio dispuesto establece de forma clara que el nuevo régimen de tasa pasiva del Banco Central rige de manera exclusiva para los períodos posteriores al 6 de marzo de 2026.
La resolución judicial del máximo tribunal provincial resolvió la demanda promovida originalmente por la ex chofer de remís Ana María Manzanelli en contra de su empleador Roberto Fernando Martínez. La trabajadora demandante percibía el 30% de la recaudación diaria y concluyó la prestación de servicios en agosto de 2014 para formalizar la reclamación judicial recién en junio de 2016. Tras el rechazo inicial dictado por la Cámara del Trabajo de Cruz del Eje, el alto tribunal hizo lugar al pago de conceptos como aguinaldo y vacaciones proporcionales no abonadas.
Respecto al tramo de la deuda acumulado con anterioridad al 5 de marzo de 2026, la resolución ratificó el esquema de actualización determinado previamente en la causa conocida como Seren. En su fundamentación formal, el vocal Luis Angulo señaló de manera taxativa que la nueva ley de modernización laboral no contempló una cláusula expresa que disponga la retroactividad. Los magistrados fundamentaron el criterio interpretativo en las disposiciones del art. 7 del Código Civil y Comercial para sostener el apego estricto a la letra del texto normativo.
Publicación del Círculo de abogadas y abogados laboralistas de Córdoba respecto del fallo del TSJ
Alcances del cálculo legal en los expedientes tramitados
La difusión del pronunciamiento judicial generó un inmediato rechazo por parte del Círculo de abogadas y abogados laboralistas de Córdoba mediante la publicación de un comunicado formal. La entidad profesional aseveró que fraccionar el cálculo desvirtúa claramente los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 95 de la OIT. Asimismo, los juristas expresaron que la decisión judicial desconoce la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el histórico precedente conocido técnicamente como fallo Vizzoti.
Los letrados especializados indicaron que la división temporal provoca que el trabajador perciba una suma cercana a sólo 1/5 del monto total proyectado con la ley. Fuentes consultadas del fuero laboral explicaron que en expedientes específicos la brecha económica puede ser superior y reducir la liquidación final a una proporción equivalente a 1/8. No obstante, funcionarios judiciales remarcaron que las tasas de interés no constituyen cosa juzgada y suelen adecuarse periódicamente a la evolución de la coyuntura económica.
Relevamientos oficiales del medio Perfil CÓRDOBA detallaron que, al 30 de junio correspondientes al primer semestre de 2026, se registraron 7.957 juicios laborales en trámite local. Debido a que la inmensa mayoría de esos litigios comenzó antes del 6 de marzo de 2026, la totalidad de los reclamos quedará bajo el impacto de la nueva pauta judicial. La cuantiosa cantidad de juicios pendientes evidencia el alcance masivo que tendrá la doctrina fijada por los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
La continuidad del debate judicial mantiene abierta la posibilidad concreta de que los planteos sobre la desvalorización de los créditos lleguen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Debate judicial extendido y perspectivas del fuero
La controversia jurídica en torno a la aplicación del art. 55 trascendió los límites de la provincia y motivó interpretaciones divergentes en diversos juzgados del fuero laboral del país. Mientras un sector de magistrados aplicó el método de actualización a toda la acreencia, otros jueces cuestionaron abiertamente la validez constitucional de la disposición legal. Dichos planteos críticos señalan que la limitación en el tiempo genera una situación sumamente desfavorable para aquellos trabajadores que iniciaron sus demandas de manera previa a la ley.
La resolución del máximo tribunal de Córdoba prescindió de evaluar los reparos de constitucionalidad para enfocarse de manera exclusiva en la vigencia de la norma temporal aplicable. El fallo centró su análisis formal en la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central únicamente para los reclamos y créditos liquidados a partir del período determinado legalmente. Diversos analistas del sector observan con atención si este criterio restrictivo comenzará a extenderse progresivamente a juicios por despido con indemnizaciones de mayor cuantía monetaria.
La continuidad del debate judicial mantiene abierta la posibilidad concreta de que los planteos sobre la desvalorización de los créditos lleguen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una eventual intervención del máximo tribunal del país resultaría indispensable para establecer una doctrina jurisprudencial uniforme en todas las jurisdicciones del territorio argentino. Mientras tanto, la pauta fijada por el alto cuerpo provincial sienta un precedente determinante para el trámite de miles de expedientes en las distintas salas laborales de Córdoba.