Recientemente se conoció por la opinión pública, uno de los artículos del proyecto de ley de presupuesto presentado al parlamento, que releva del secreto bancario a la DGI en el marco de sus investigaciones y fiscalizaciones, sin la necesidad de que exista una orden judicial. La diferencia con el régimen actual es que precisamente, hasta ahora, era preceptiva la intervención judicial previa, en la medida que existan indicios de evasión, extremo que el nuevo artículo no menciona.
Debe decirse al respecto que el artículo propuesto es inconstitucional, puesto que atenta con el derecho a la intimidad o privacidad de las personas, consagrado en los artículos 72 y 332 de la Constitución. El derecho de mención, como lo ha consignado el Profesor Benegas Lynch, "… constituye una extensión del derecho de propiedad. En la sociedad abierta, el sentido básico de resguardar ese sagrado derecho está dirigido principalmente contra los gobiernos”. Es por tanto, un derecho fundamental que lisa y llanamente es avasallado por el artículo enviado por el poder ejecutivo.
Lamentablemente, quienes acostumbran en estos temas defender cualquier cosa, solo por el hecho de venir la propuesta de su partido político, sin hacer una pausa previa para la reflexión, sostienen que, quienes ponemos el grito en el cielo ante estos atropellos, es porque “tenemos algo que ocultar”, o bien nos dicen que, “si no andas en nada raro, no tenés de qué preocuparte” y otro tipo de estupideces por el estilo. Si ese es el criterio entonces, démosle al monopolio de la fuerza la clave de nuestro wi fi, acceso libre a nuestro mail, celular y nuestras casas sin necesidad de orden judicial previa.

Esto no tiene nada que ver con defender evasores. El estado no tiene por qué saber en qué gasto mi dinero, qué como, qué tomo y qué medicamentos adquiero si estoy enfermo. Defender la libertad y la propiedad es un imperativo ético.







