A través del Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el firme propósito de incorporar de manera explícita al sector de la infraestructura ferroviaria. Esta normativa lleva la firma del Presidente de la Nación, Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del Ministro de Economía, Luis Andrés Caputo.
La iniciativa surge como respuesta directa al deplorable estado de la red ferroviaria argentina, construida en gran parte hace varias décadas y sumida hoy en un alarmante desgaste operativo debido al abandono de las gestiones kirchneristas.

Frente a una infraestructura declarada en emergencia hasta mediados del año 2028, la administración de Javier Milei ha decidido romper con el tutelaje estatal e incentivar inversiones privadas genuinas en obras de renovación, sustitución, transformación y desarrollo de la infraestructura ferroviaria existente, además de toda aquella infraestructura accesoria indispensable para la logística nacional.
Según los propios fundamentos de la norma, el objetivo principal es “dotar de mayor precisión y previsibilidad al encuadre de las inversiones que recaen sobre infraestructura ferroviaria preexistente, atendiendo a la naturaleza de las obras ejecutadas y a sus efectos sobre las condiciones de operación y la capacidad de transporte de la infraestructura”.
De esta manera, el Gobierno modifica de raíz el Decreto 749/2024 (que originalmente reglamentó el RIGI creado bajo la histórica Ley de Bases) para otorgar las máximas garantías de seguridad jurídica a los capitales que decidan apostar por el país.
En su visión de convertir a la Argentina en un polo de desarrollo tecnológico libre de trabas burocráticas, el Decreto 748/2026 también incorporó beneficios clave para el sector tecnológico. Bajo el nuevo esquema, se establece que la incorporación de un nuevo producto será considerada formalmente como la ampliación de un proyecto preexistente.
Para acceder a estas ventajas, la normativa exige parámetros rigurosos de innovación y seriedad financiera:
El desarrollo debe implicar una innovación real y presentar diferencias de al menos un 50% en sus componentes respecto de lo ya existente.

Se requiere una inversión mínima computable de US$250 millones.
El producto debe contar con un ciclo de vida útil de mercado de hasta 10 años.
A diferencia del despilfarro de recursos públicos del pasado, el nuevo esquema del RIGI traza un límite técnico sumamente estricto: las tareas de conservación y mantenimiento corriente quedan estrictamente afuera del régimen.
El decreto diferencia con absoluta claridad las obras que simplemente preservan las condiciones existentes de aquellas inversiones de capital real que modifican, modernizan o amplían la capacidad productiva de la infraestructura.











