El Gobierno nacional confirmó que apelará el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que resolvió aceptar una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una de las reformas estructurales impulsadas por la gestión de Javier Milei para transformar el mercado laboral argentino. La decisión oficial fue comunicada este lunes por el Ministerio de Capital Humano, luego de que se conociera la resolución judicial que dejó en suspenso parte de la nueva legislación sancionada por el Congreso. El anuncio se difundió a través de un mensaje en la red social X publicado por la ministra Sandra Pettovello, quien además arrobó al Presidente.
Desde el Gobierno señalaron que defenderán la norma “sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental”, y que se agotarán todas las instancias judiciales necesarias “para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno”. El fallo judicial representa un revés momentáneo para el Ejecutivo, que había presentado la reforma como un instrumento clave para promover la creación de empleo formal, aumentar la competitividad y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores. Sin embargo, la administración libertaria reafirmó que continuará defendiendo el contenido de la ley frente a lo que considera intentos de frenar la modernización del sistema laboral.

La suspensión de los artículos cuestionados fue solicitada por la CGT, que planteó la inconstitucionalidad de varios cambios introducidos en la nueva legislación. La central sindical —representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo— sostuvo ante la Justicia que las modificaciones afectarían principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales ratificados por la Argentina. Entre ellos mencionaron el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación y la progresividad de los derechos sociales.
En ese contexto, la Justicia resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de los 83 artículos, al considerar que la demanda presentada por la CGT reunía los requisitos procesales para tramitarse como una acción declarativa colectiva, conforme a la jurisprudencia y regulaciones vigentes. El tribunal explicó que la medida cautelar apunta a mantener el “status quo” y evitar eventuales daños irreparables a derechos individuales y colectivos protegidos por la legislación anterior, hasta que se resuelva el fondo del caso.

El fallo también aclaró que la suspensión tiene carácter temporal y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la norma. Según el tribunal, “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.
En el texto judicial se detalla que las objeciones sindicales apuntan, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización y la flexibilización de normas vinculadas con la jornada laboral y las vacaciones.









